La función principal y más obvia de un director nominado es identificar al propietario real de la Compañía offshore de Seychelles de cualquier relación públicamente visible con la compañía. Esto puede lograrse a varios niveles, dependiendo de los deseos y circunstancias del cliente.
En el nivel más básico, el Director Externo designado no participa activamente en los asuntos regulares de la CIB, simplemente ocupa el puesto. Esto se describe mejor con el término director nominado describe. En este caso, el cliente (el propietario de la empresa) se hace cargo activa y personalmente de los negocios diarios de la empresa. Los negocios cotidianos pueden ser designados por resolución especial o por un representante autorizado como "representante" o "representante autorizado" de la propia empresa. En este procedimiento, el cliente firma toda la correspondencia comercial, los documentos contractuales, las facturas y las cuentas de la empresa con su propia firma como si fuera el director. En tal caso, la participación del director designado seguiría siendo formal, por lo que ninguno se cobraría una "tasa de responsabilidad".
En ciertas situaciones comerciales, ese procedimiento puede ser aceptable, aunque la gestión activa por parte del cliente restringe severamente su confidencialidad. Sin embargo, esto también puede llevar a que las cuestiones de gestión y control de la empresa se deleguen no al director gerente sino al representante (es decir, al propietario), con consecuencias personales y fiscales adversas para él. Por lo tanto, sería necesaria y beneficiosa una mayor participación del director designado.
En principio, el Director Nominado firma contratos y otros documentos comerciales legales, exclusivamente y sólo estos a petición del beneficiario efectivo.
El Director Nominado tiene, por otra parte ninguno autorizaciones o poderes, puede y quiere no se activa por sí misma, puede ninguno firmar contratos u otros documentos comerciales, ninguno realizar negocios o iniciar o ampliar actividades comerciales sin el permiso escrito del beneficiario efectivo.
Esto se hace con un s.g. POA (Poder notarial)Se trata de un poder acordado y registrado por escrito entre el Director Nominal y el beneficiario efectivo, que nosotros emitimos gratuitamente y que sirve para asegurar al beneficiario efectivo.